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Cubanos hacen fila en el aeropuerto de La Habana. Foto: Desmond Boylan/AP.
Cubanos hacen fila en el aeropuerto de La Habana. Foto: Desmond Boylan/AP.

Cuba: 5 preguntas para entender el anteproyecto de Ley de Migración

Por: Ernesto Eimil ReigosaPublicado: 24 de junio de 2024 - Actualizado: 24 de junio de 2024

Si tienes poco tiempo...

  • El borrador suprime el término de la estancia en el exterior, por el que el régimen definía un límite de 24 meses para permanecer en el extranjero y no perder la condición de residente en Cuba.

  • El texto propone la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana, pero esto requerirá la promulgación de una ley específica de ciudadanía.

  • El proyecto de ley de migración de Cuba no garantiza que las personas que salgan del país mantengan sus propiedades independientemente del tiempo que permanezcan fuera.

El régimen cubano publicó el 17 de junio de 2024 el anteproyecto de la que sería la nueva Ley de Migración. Este borrador ha generado expectativa entre los cubanos de dentro y fuera de la isla, por la introducción de posibles nuevas regulaciones.

El nuevo texto sustituiría al que está vigente desde 1976: la llamada Ley 1312 o Ley de Migración. Este instrumento jurídico fue modificado en 2012 con el Decreto-Ley 302.

En la fundamentación del anteproyecto, se da a entender que el texto se encuentra en una versión casi definitiva. Según el preámbulo del proyecto de ley, se asegura que ya se presentó al Consejo de Ministros y a otras entidades, que realizaron observaciones ya resueltas. «No subsisten discrepancias sobre el proyecto», se agrega en el preámbulo.

Lo que queda es que sea aprobado y que su versión definitiva sea publicada en la Gaceta Oficial. Después de esto, y cuando pasen 180 días (6 meses), entrará en vigor.

¿Se eliminarán los 24 meses de límite de estancia en el exterior para mantener la residencia en Cuba? 

El anteproyecto introduce una reforma significativa en la condición de emigrado, la cual se aplicaba a los cubanos que permanecían fuera del país por más de 24 meses. Cuando un ciudadano es marcado con esta condición pierde la mayoría de los derechos reconocidos en la constitución cubana.

Desde marzo de 2020, por el inicio de la emergencia mundial por la pandemia de covid-19, el régimen decidió suspender esta medida si el ciudadano se mantenía en el plazo de los 24 meses. La decisión originalmente era hasta octubre de 2020, aunque posteriormente se amplió «hasta nuevo aviso». La suspensión de esta normativa se justificó inicialmente por las restricciones de movilidad internacional, pero, de acuerdo con el abogado Eloy Viera Cañive, su extensión indefinida sugiere que esta regulación tenía motivaciones políticas más que objetivas.

Lo cierto es que lo que verdaderamente se ha suprimido del texto es el término de la estancia en el exterior, por el que se definía un plazo de 24 meses y la condición de migrante. Pero, de acuerdo con el proyecto, quienes fueron declarados emigrados antes de marzo de 2020 lo seguirán siendo a menos que realicen un proceso ante las autoridades cubanas para cambiar su estatus migratorio a residente en el exterior una vez entre en vigor la nueva norma. 

Los requisitos de esa solicitud y sus condicionamientos aún son desconocidos y deberán ser definidos en el Reglamento de la futura ley.

¿Qué tipo de residencias nuevas se introducen?

La Ley Electoral de 2019 introdujo la figura jurídica llamada «residencia efectiva», que se basa en la presencia física en Cuba y en actos que demuestren arraigo en el país. La residencia efectiva fue una condición migratoria creada para limitar el ejercicio de derechos políticos solo a los residentes legales que vivieran o estuvieran físicamente en Cuba.

Basado en esa diferenciación introducida en la normativa cubana desde 2019, el borrador introduce dos tipos de residencia: residente en el territorio nacional y residente en el exterior. 

La residencia en el territorio nacional se divide en «residente efectivo», quien debe pasar la mayor parte del año en Cuba, y «residente transitorio», quien busca cumplir el tiempo necesario para obtener la residencia efectiva. La residencia en el exterior incluye a los cubanos que viven habitualmente fuera del país, y se divide en tres subcategorías: «residente en el exterior», «emigrado» e «inversores y de negocios». 

¿Qué pasará con los regulados y desterrados?

Básicamente, el texto transforma en ley algunas de las prácticas que el Gobierno cubano ya realizaba. Son las autoridades del régimen quienes deciden quién entra y quién sale, algo que ya estaba presente en el modificativo de 2012 de la Ley 1312.

Las autoridades cubanas catalogan como «regulados» a las personas que, por «interés público» -u otras razones- se les impide salir del territorio nacional. Una parte de la sociedad civil llama «desterrados» a quienes viven fuera y el poder no les permite regresar a su país amparado en justificaciones como la protección del orden público o la Defensa y la Seguridad Nacional.

Estas justificaciones legales han sido calificadas como ambiguas por juristas y expertos. Su aplicación depende de la interpretación que de ellas haga el Estado. En muchas ocasiones, esta interpretación es arbitraria.

El nuevo texto elimina algunas de las causales establecidas en la normativa vigente, como la de organización de actos hostiles contra el Estado. Sin embargo, mantiene los términos vagos e indefenidos por la práctica jurídica cubana como «defensa», «seguridad nacional», y «orden público».

Para Viera Cañive, una de las cuestiones más significativas es que el anteproyecto permite que la notificación pueda realizarse de varias maneras, incluso por personas que no tienen nada que ver con el régimen, como empleados de aerolíneas. 

Han sido varios los cubanos a los que un trabajador de una compañía de aviación les ha informado que no pueden regresar a su país. Entre ellos, la periodista Karla María Pérez y la profesora y activista Omara Ruiz Urquiola.

Este método de notificación no necesariamente requiere un documento oficial, por lo que, según la propia Constitución cubana, sería inconstitucional. El artículo 94, inciso e), de la Carta Magna establece que «toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza» de la prerrogativa de «no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de Tribunal».

El proyecto plantea que la decisión de impedir la entrada solo debe ser comunicada, sin detallar las razones. Esto significa que los afectados podrían no recibir nunca una explicación formal de la decisión, limitando así su capacidad para impugnarla judicialmente. 

Además, la ley propuesta establece que los desterrados sólo podrán recurrir a un proceso judicial de amparo constitucional, negando así la posibilidad de recursos administrativos. Este proceso judicial requiere la presencia física en Cuba, lo cual es paradójico ya que la persona está impedida de entrar al país. En su defecto, el interesado solo podría utilizar un representante lo que complica en la práctica la promoción de cualquier recurso para combatir la decisión.

¿Se podrá renunciar a la ciudadanía cubana?

Otro de los nuevos detalles reside en la posibilidad de que los ciudadanos renuncien a su ciudadanía cubana. El proyecto indica que los cubanos que renuncien a esta condición serán considerados extranjeros y deberán usar pasaportes extranjeros para entrar y salir del país. Pero esto no implica que la futura ley de migración servirá como base legal para iniciar tales procesos de renuncia.

La renuncia a la ciudadanía cubana requerirá la promulgación de una ley específica de ciudadanía. La Constitución cubana de 2019 establece que la ley determinará el procedimiento para la pérdida y renuncia de la ciudadanía, pero esta normativa aún no existe. Las autoridades cubanas han mencionado repetidamente que están trabajando en esta ley.

El cronograma legislativo cubano para 2024 incluye la aprobación de la ley de ciudadanía junto con las leyes de migración, extranjería y empresas en julio. Sin embargo, el anteproyecto aún no se ha publicado. Aún así las autoridades cubanas han insistido en que planean aprobarlo de acuerdo al cronograma.

¿Los no residentes podrán tener propiedades?

El proyecto de ley de migración de Cuba no garantiza que las personas que salgan del país mantengan sus propiedades independientemente del tiempo que permanezcan fuera. La pérdida de propiedades y el derecho a heredar están regulados por otras leyes, no por la futura ley de migración.

«La norma que establece la prohibición de que los emigrados hereden no es la Ley de Migración. La norma que establece esto es el Código Civil cubano. En ningún lugar de ese proyecto se dice que se va a modificar el artículo 370 de ese código», explicó Viera.

Además muchas normativas vigente mantienen la residencia en el territorio nacional como condición para el disfrute de la propiedad. Por lo que habrá que esperar a futuras modificaciones de esas normativas y a la publicación del  Reglamento de la futura Ley de Migración que debe dejar claros los derechos que podrían disfrutar los residentes en el exterior o los requisitos que deberán cumplir para poder ejercitarlos.


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