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Un oficial de aduanas revisa el pasaporte cubano de una viajera. (REUTERS/Stringer)
Un oficial de aduanas revisa el pasaporte cubano de una viajera. (REUTERS/Stringer)

Canciller cubano da declaración INCOMPLETA sobre proyecto de Ley de Migración

Por: Ernesto Eimil ReigosaPublicado: 19 de julio de 2024 - Actualizado: 19 de julio de 2024
Qué chequeamos: Proyecto de Ley de Migración de Cuba suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el extranjero y la designación de migrante a quien excedía ese tiempo. Decisión toma en cuenta [los] planteamientos de nuestros compatriotas en IV Conferencia La Nación y la Emigración
Fuente: Cuenta oficial de Bruno Rodríguez Parrilla en X
Fecha: 9 de julio de 2024
Esto es incompleto porque...

El proyecto de ley elimina en su preámbulo el plazo de 24 meses de estancia en el exterior que establecía el Gobierno cubano para declarar a alguien como emigrado. Aunque no elimina la clasificación de «emigrado» ni la diferenciación legal entre los cubanos que viven dentro de la isla y los que viven fuera

Si tienes poco tiempo...

  • Se divide a los cubanos en residentes dentro del territorio nacional y residentes en el exterior

  • Los emigrados que quieran volver a ser residentes en Cuba deberán presentar una solicitud por escrito y hacer un proceso legal del que aún no sabemos todos los detalles.

  • El anteproyecto ha dejado varias dudas entre la ciudadanía, especialmente en el aspecto de los derechos patrimoniales

El proyecto de Ley de Migración ha generado debates entre cubanos desde que el régimen de La Habana publicó su borrador el 17 de junio de 2024. Al respecto, puede consultar un explicador de Martí Verifica para entender la nueva legislación, en este enlace.

Bruno Rodríguez Parrilla, titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), se refirió al tema el pasado 9 de julio. En su cuenta oficial de la plataforma X, el canciller escribió: «Proyecto de Ley de Migración de Cuba suprime el tiempo de estancia de 24 meses en el extranjero y la designación de migrante a quien excedía ese tiempo. Decisión toma en cuenta [los] planteamientos de nuestros compatriotas en IV Conferencia La Nación y la Emigración».

Esta afirmación es cierta, pero está INCOMPLETA. El proyecto de ley elimina en su preámbulo el plazo de 24 meses de estancia en el exterior que establecía el Gobierno cubano para declarar a alguien como emigrado. Aunque no elimina la clasificación de «emigrado» ni la diferenciación legal entre los cubanos que viven dentro de la isla y los que viven fuera. 

Con el nuevo texto, se divide a los cubanos en residentes dentro del territorio nacional y residentes en el exterior. Los primeros se dividen en «residentes efectivos», que son quienes están físicamente dentro del país, y «residentes transitorios», los que buscan la residencia efectiva. Quienes viven en el extranjero se dividen en: «residentes en el exterior», «emigrados» e «inversores y de negocios».

La Ley Electoral de 2019 introdujo la figura de la residencia efectiva. Esta es una condición migratoria creada para limitar el ejercicio de derechos políticos y permitírselo solo a los residentes legales que vivieran o estuvieran físicamente en Cuba.

«En el caso cubano, la residencia ha sido la categoría escogida por el régimen para condicionar el ejercicio de los derechos en el país. En ese sentido, el proyecto propone continuar reproduciendo la lógica de limitar los derechos de las personas que decidan vivir fuera de Cuba», se puede leer en un artículo de elTOQUE Jurídico.

Es posible que ningún cubano haya sido declarado como emigrado desde marzo de 2020, debido al inicio de la pandemia mundial de covid-19. Las autoridades suspendieron esta práctica de manera temporal, aunque luego la medida se ha extendido en el tiempo. Sin embargo, no hay nada en el anteproyecto que haga pensar que se elimine la categoría de emigrado a quienes ya fueron marcados con ella.

Los emigrados que quieran volver a ser residentes en Cuba deberán presentar una solicitud por escrito y hacer un proceso legal del que aún no sabemos todos los detalles.

Según José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el tiempo de permanencia en el país a los efectos de la residencia efectiva no tiene que ser ininterrumpido, sino que puede ser acumulativo. Así, si una persona debe estar seis meses del año en el país para ser considerada residente efectiva, los seis meses podrían dividirse en varios períodos, explicó elTOQUE Jurídico.

Toledo Santander añadió que el hecho de tener propiedades, familia o una cuenta bancaria en el país puede ayudar a mantener la residencia efectiva. De acuerdo con el funcionario, estos detalles son modificaciones que se hicieron al anteproyecto luego de la publicación del borrador inicial en junio, por lo que aún no pueden consultarse en el sitio oficial de la ANPP.

Por otro lado, el anteproyecto ha dejado varias dudas entre la ciudadanía, especialmente en el aspecto de los derechos patrimoniales de los residentes en el exterior. Las normativas actuales establecen que solamente los residentes en el territorio nacional pueden ser propietarios de viviendas y automóviles, mientras que los emigrados no pueden heredar propiedades en Cuba.

«La norma que establece la prohibición de que los emigrados hereden no es la Ley de Migración. La norma que establece esto es el Código Civil cubano. En ningún lugar de ese proyecto se dice que se va a modificar el artículo 370 de ese código», explicó el abogado y analista Eloy Viera.

Sin embargo, las autoridades cubanas han afirmado en entrevistas que los que viven fuera no perderán sus propiedades en Cuba. Por el momento, queda esperar futuras modificaciones de estas normativas y a la publicación del Reglamento de este anteproyecto para saber con certeza qué sucederá con estas propiedades y con los cubanos que viven fuera de la isla.


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