FALSO que fueran «mercenarios» las 75 personas encarceladas en Cuba en la Primavera Negra de 2003
Las personas encarceladas durante el periodo conocido como la Primavera Negra en Cuba eran presos de conciencia, no «mercenarios».
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Los detenidos durante la Primavera Negra en Cuba fueron declarados por Amnistía Internacional como presos de conciencia, y la organización Human Rights Watch concluyó que fueron «condenados sobre la base de motivaciones políticas».
El caso del «Grupo de los 75» tuvo una gran repercusión internacional. En 2010, tras un acuerdo de la Iglesia Católica, el gobierno español y la administración de Raúl Castro, un gran número de prisioneros fueron excarcelados a cambio de su exilio.
El periodista Randy Alonso Falcón, uno de los voceros más importantes del Gobierno cubano, aseguró en un discurso por el 20 aniversario del medio oficial Cubadebate, que en 2003 el régimen de Fidel Castro «en legítima defensa, detenía a 75 mercenarios al servicio de planes agresivos del imperio [Estados Unidos]».
La afirmación de que eran «mercenarias» las personas encarceladas durante el periodo conocido como la Primavera Negra en Cuba: es FALSA.
En el discurso, publicado el 5 de agosto de 2023, Alonso –director general de Cubadebate, el principal medio digital del Partido Comunista de Cuba (PCC)–, señaló que este portal websurgió luego de que «Estados Unidos invadiera a Iraq», al frente de una coalición de países, y «en las calles de Miami, la fauna terrorista enarbolaba carteles “Iraq ahora; Cuba después”».
Según el periodista, ese contexto justifica que «en legítima defensa» el régimen de Castro haya detenido a «75 mercenarios al servicio de esos planes agresivos».
Alonso se refiere al encarcelamiento en marzo de 2003, de 75 disidentes pacíficos, periodistas y bibliotecarios independientes. Luego recibieron sentencias a largas condenas de hasta 28 años de cárcel –algunas peticiones fiscales incluían cadena perpetua por delitos contra la Seguridad del Estado– en juicios sin garantías del debido proceso, según denunciaron organizaciones internacionales de derechos humanos.
Los detenidos durante la Primavera Negra en Cuba fueron declarados por Amnistía Internacional como presos de conciencia, y la organización Human Rights Watch concluyó que fueron «condenados sobre la base de motivaciones políticas». El caso del «Grupo de los 75» tuvo una gran repercusión internacional. En 2010, tras un acuerdo de la Iglesia Católica, el gobierno español y la administración de Raúl Castro, un gran número de prisioneros fueron excarcelados a cambio de su exilio.
Además, aunque Randy Alonso –también director del habitual programa televisivo Mesa Redonda y de otros espacios de propaganda oficial–, repitió la narrativa del Gobierno de que los disidentes cubanos son «mercenarios», este calificativo no se ajusta a las definiciones establecidas en normas internacionales y reconocidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
¿Qué es un mercenario?
Un informe de la ONU explica que a los mercenarios «se les puede describir, en pocas palabras, como soldados de alquiler».
«En lugar de combatir por su propio país ofrecen sus servicios a gobiernos y a grupos de otros países por una remuneración monetaria sustancial», agrega el informe, que asocia el término en todo momento al ámbito militar y a la violencia.
En el documento se especifica que «los mercenarios actúan en tres tipos de situaciones: conflictos armados internacionales, que incluyen guerras de liberación nacional, conflictos armados internos y situaciones en las que no hay conflicto armado».
Desde 1907, el Convenio de La Haya V sobre los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre, establece en el artículo 4, la obligación de los Estados de impedir la formación de grupos mercenarios en su territorio con el fin de intervenir en un conflicto armado ante el que han decidido permanecer neutrales. Luego, en 1945, también se estipula en la Carta de las Naciones Unidas la prohibición del empleo de mercenarios para usar la fuerza contra otro Estado.
Por otro lado, en el artículo 47 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977), se ofrece una definición de mercenario que coincide con lo descrito anteriormente por la ONU, además de precisar que es una persona que «no es nacional de una parte en conflicto, ni residente en el territorio controlado por una parte en conflicto».
La Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (1989) mantiene la definición de mercenario que figura en el citado artículo 47, pero la amplía para abarcar situaciones distintas de los conflictos armados, «en las que se recluta a personas con el fin de que participen en un acto concertado de violencia destinado a derrocar a un gobierno o a socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado, o a socavar la integridad territorial de un Estado».
En este caso también se especifica que la persona definida como «mercenario» no debe ser un «nacional ni residente del Estado contra el que se dirige dicho acto». Además, se explica que para cometer un delito en virtud del Convenio, el mercenario debe haber «participado directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, o haber intentado hacerlo».
Teniendo en cuenta estas normas internacionales, cabe señalar que aunque el régimen del Partido Comunista considera a los cubanos que disienten de sus políticas como «mercenarios al servicio de los EE. UU.», el calificativo no se ajusta a las definiciones establecidas en el derecho internacional y reconocidas por la ONU. En el caso específico del Grupo de los 75, los detenidos ni siquiera estaban relacionados con acciones militares o violentas.
La concepción del Gobierno cubano sobre el «mercenarismo» incluye la recepción de fondos de cualquier origen para sostener activismos y acciones entendidas como opositoras o riesgosas por las autoridades, según se explica en un artículo de elTOQUE Jurídico.
El doctor en Ciencias Jurídicas, Julio Fernández Estrada, declaró a Martí Verifica que, en las normas internacionales, «en ningún caso se está hablando de mercenarismo en el sentido político nacional». De acuerdo con el experto, la forma en que el oficialismo cubano utiliza el concepto es «una manipulación política y jurídica».
El Gobierno cubano «confunde de manera consciente y dolosa un concepto jurídico, una institución jurídica del derecho internacional, y le da un sentido completamente diferente, para poder ponerle un ropaje de deslegitimación a las actividades disidentes o sencillamente opositoras —políticamente hablando—, de la sociedad civil (…) esto es contrario completamente a lo que el derecho internacional regula sobre el mercenarismo», agregó el abogado y analista político.
Por otro lado, el jurista Eloy Viera Cañive, también esclarece que el delito que se denomina mercenarismo en la legislación cubana «no tiene nada que ver con la idea de mercenarismo que maneja la propaganda y que siempre ha sostenido para denigrar a activistas, periodistas independientes y opositores».
Fernández Estrada, en sus declaraciones a Martí Verifica, expuso las motivaciones del poder para manipular el término: «El mercenarismo es un concepto, un delito, con una historia muy larga y violenta. Decirle mercenario a una persona tiene una carga muy fuerte de estigmatización. Lo hacen [las autoridades cubanas] para manipular sin tapujos a la opinión pública, la que consume esencialmente los medios de difusión estatales controlados por el Partido. Consideran como el peor tipo de personas a quienes se oponen o disienten. Y el financiamiento al que se refieren puede ser de cualquier tipo: un pago por un artículo periodístico, una recarga de Internet, una bolsa de comida (…) El uso del término mercenario en Cuba es elástico».
Lo que establece la legislación cubana sobre el mercenarismo
En la legislación penal anterior, la Ley 62 de 1987, sustituida desde diciembre de 2022 por un nuevo Código Penal, el delito de mercenarismo se ajustaba a las regulaciones internacionales anteriores a 1987. «Por lo tanto, no había una utilización manipulada del mercenarismo en ese código, a pesar de la forma en que sí lo hacía el discurso oficial», señala el Dr. Julio Fernández Estrada.
Una de las obligaciones de los Estados, es tener regulado de manera nacional este delito, según las normas internacionales. Por ello, explica Fernández Estrada, en el nuevo Código Penal cubano «el mercenarismo aparece en el Artículo 135.1 y sigue siendo consistente con el derecho internacional sobre el tema».
No obstante, el jurista y profesor universitario advierte que «la preocupación mayor sobre el tema del “mercenarismo” en el nuevo Código Penal está en el Artículo 143 “Otros actos contra la Seguridad del Estado”, en el que se prevén sanciones de hasta de diez años de privación de libertad para personas naturales o jurídicas que reciban o aporten cualquier tipo de ayuda para socavar el orden constitucional cubano. Este delito viene a convertir en un delito real penado las actividades y financiamientos que hasta ahora solo de nombre el Estado cubano llamaba mercenarismo».
«No es casualidad que el actualCódigo Penal no use el término mercenarismo ni mercenario, para referirse a estas actividades y financiamientos, es porque el derecho internacional es claro sobre este asunto y el mismo Código Penal lo define en el Artículo 135.1», acotó Fernández Estrada.
Por su parte, el abogado Eloy Viera Cañive añade que el Artículo 143 «no es más que la encarnación de la idea del mercenarismo que de acuerdo a los estándares de la propaganda cubana siempre se ha sostenido. Un delito que considera que recibir financiamiento o recursos para realizar acciones contrarias a los designios o intereses del Partido Comunista de Cuba (PCC) es un crimen en Cuba».
«El artículo 143 podría utilizarse para justificar, sin contorsionismos, la represión política» en Cuba, se advierte en un artículo de elTOQUE Jurídico.
En el caso específico de los prisioneros de la Primavera Negra de 2003 cabe preguntarse: ¿Fueron enjuiciados por mercenarismo? ¿Sus acciones serían sancionables por ese delito de acuerdo con el derecho internacional? Al llamarlos mercenarios, el periodista y directivo de medios estatales, Randy Alonso, repite la propaganda oficial sobre el tema, sin respetar las normas internacionales ni la propia legislación cubana vigente cuando los encarcelaron.
El «Grupo de los 75»: presos de conciencia
En total, 75 personas fueron encarceladas en Cuba entre el 18 y 20 de marzo del 2003 y condenados a inicios de abril en juicios sumarios.
Fueron declarados culpables en virtud del Artículo 91 del Código Penal de 1987 que indica: «El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte»; y de la Ley 88/99 «Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba», conocida como «Ley Mordaza» por «imponer límites inaceptables a la libertad de expresión, asociación y reunión», según señaló Amnistía Internacional (AI).
Después de un examen detallado de la documentación legal disponible relativa a los 75 casos, AI consideró a todos los detenidos presos de conciencia y exigió su excarcelación inmediata e incondicional.
Según un informe de AI, la fiscalía los acusó por publicar artículos críticos sobre asuntos económicos, sociales y de derechos humanos en la isla, de participar en grupos no oficiales considerados por las autoridades como «contrarrevolucionarios» y de mantener contactos con «individuos hostiles a los intereses del país».
Las «evidencias» presentadas fueron cuadernos con notas, máquinas de escribir, grabadoras, ordenadores, radios de banda ancha, libros «contrarrevolucionarios», periódicos y revistas.
Una de las condenas, por ejemplo, fue la de 27 años de prisión para el fotógrafo Omar Rodríguez-Saludes por «las intenciones malsanas de [sus] tomas fotográficas [del] estado deprimente del lugar y de las personas (…) tendentes a dar una imagen de la situación existente en Cuba».
Otro de los prisioneros, Marcelo López Bañobre, defensor de los derechos humanos, recibió una pena de 15 años por «enviar información a organismos internacionales como AI», entre otras actividades.
Todos los detenidos durante la Primavera Negra fueron «condenados sobre la base de motivaciones políticas e incluso de pruebas falsificadas por las fuerzas de seguridad y los fiscales», según denunció entonces la organización Human Rights Watch.
«A los disidentes no se los acusó de haber cometido un delito común reconocible, pese a que las autoridades cubanas afirmaban que eran agentes extranjeros cuyas actividades estaban poniendo en peligro la independencia y la seguridad de Cuba. No se acusó a ninguno de ellos de espiar ni de revelar secretos relativos a la seguridad del Estado (...) todo indica, al revisar la información disponible, que la conducta por la que se procesó a los disidentes no había sido violenta y que se ajustaba a los parámetros del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, asociación y reunión con arreglo a las normas internacionales», concluyó AI.
Exprisioneros políticos: «Castro quería acabar con la oposición»
El activista Librado Linares, sentenciado a 20 años de privación de libertad en 2003, dijo a Radio Televisión Martí que «en aquel entonces, seleccionaron a 75 líderes, distribuidos en todo el país, que habían alcanzado una proyección al menos regional, local o nacional, con determinada aptitud de hacer cosas (…) ¿Y, entonces, qué hicieron? Descabezar, selectivamente, a la oposición, barrerla del escenario nacional, desde la perspectiva de Fidel Castro».
«La Primavera Negra empezó, exactamente, cuando la oposición decidió proponerle al pueblo movilizarse alrededor de esta petición de referendo sobre el Proyecto Varela», acotó el poeta, escritor y ex preso político cubano Regis Iglesias, sancionado con 18 años en 2003.
Por su parte, la economista Martha Beatriz Roque Cabello, única mujer del Grupo de los 75 –y quien fuera sentenciada a 20 años de prisión–, señaló que «[Fidel Castro] quería acabar con la oposición totalmente y aprovechó el momento internacional que la atención del mundo estaba centrada en la guerra de Irak para lanzar la ola represiva».
Repercusión internacional
Instituciones como la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba mostraron su preocupación por los acontecimientos y, en la esfera internacional, la represión desatada en el país fue criticada por intelectuales y artistas, gobiernos democráticos, la Unión Europea, varios órganos de las Naciones Unidas y por grupos defensores de los derechos humanos.
El Papa Juan Pablo II también abogó por la liberación de los 75 encarcelados cubanos y desde el Vaticano pidió a Fidel Castro tener «un significativo gesto de clemencia».
La ONG Reporteros sin Fronteras denunció, además, que 27 detenidos del Grupo de los 75 eran periodistas. La organización llamó a «la más amplia solidaridad con esos presos de opinión», y advirtió que «la prensa independiente cubana continúa en el punto de mira de la censura, y de la permanente amenaza de las autoridades».
La Sociedad Interamericana de Prensa y el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) también denunciaron el arbitrario encarcelamiento de periodistas cubanos.
Algunos de los reporteros detenidos fueron: el poeta y periodista de Raúl Rivero (condenado a 20 años de cárcel); Ricardo González Alfonso, director de la revista De Cuba y corresponsal de Reporteros sin Fronteras (20 años, la petición fiscal fue de cadena perpetua); Miguel Galván Gutiérrez (26 años); Pablo Pacheco Avila (20 años) y Adolfo Fernández Sainz (15 años). Otros periodistas encarcelados aparecen mencionados AQUÍ.
El escritor portugués José Saramago, premio Nobel de Literatura en 1998, tras los encarcelamientos durante la llamada Primavera Negra en Cuba, publicó el 14 de abril de 2003 en el diario El País:
«Hasta aquí he llegado. Desde ahora en adelante Cuba seguirá su camino, yo me quedo. Disentir es un derecho que se encuentra y se encontrará inscrito con tinta invisible en todas las declaraciones de derechos humanos pasadas, presentes y futuras. Disentir es un acto irrenunciable de conciencia. Puede que disentir conduzca a la traición, pero eso siempre tiene que ser demostrado con pruebas irrefutables. No creo que se haya actuado sin dejar lugar a dudas en el juicio reciente de donde salieron condenados a penas desproporcionadas los cubanos disidentes».
Excarcelación: el papel de España y la Iglesia
A inicios de julio de 2010, el Gobierno cubano informó a la Iglesia Católica y al entonces ministro de Exteriores español, Miguel Ángel Moratinos, de visita en La Habana, que se pondrían en libertad a cambio de su exilio a 52 presos del Grupo de los 75 que quedaban en cárceles de la isla.
La mayoría se fue a España. Unas 12 personas se negaron a abandonar la cárcel en esas condiciones, luego fueron puestos en libertad condicional y se les prohibió salir de Cuba.
Las liberaciones fueron el resultado de un acuerdo entre el cardenal cubano Jaime Ortega y el general Raúl Castro, quien había sucedido en la presidencia a su hermano Fidel Castro.
Veinte años después de la Primavera Negra, los opositores José Daniel Ferrer García (coordinador de la Unión Patriótica de Cuba, Unpacu) y Félix Navarro Rodríguez (presidente del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel), que habían sido condenados a 25 años de prisión y excarcelados con licencia extrapenal, están tras las rejas nuevamente en relación con las protestas antigubernamentales de julio de 2021.
Fuentes consultadas
Entrevista a doctor en Ciencias Jurídicas, Julio Fernández Estrada.
Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
Informe de Human Rights Watch
Informe de Amnistía Internacional/ https://www.corteidh.or.cr/tablas/16415b.pdf
Artículo de elTOQUE Jurídico
Nuevo Código Penal cubano
Artículo de Radio Televisión Martí
Informe de ONG Reporteros sin Fronteras
Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ)
Artículo de El País