No, la reciente Ley migratoria NO “favorece la unidad de todos los cubanos” como publica la prensa oficial
La figura de la residencia efectiva. Esta es una condición migratoria creada para limitar el ejercicio de derechos políticos y permitírselo solo a los residentes legales que vivieran o estuvieran físicamente en Cuba. Además, el Estado determina arbitrariamente quienes no pueden salir del país, conocidos como "regulados" e impide la entrada a la isla a voces disidentes.
Si tienes poco tiempo...
El texto transforma en ley algunas de las prácticas que el Gobierno cubano ya realizaba. Son las autoridades del régimen quienes deciden quién entra y quién sale, algo que ya estaba presente en el modificativo de 2012 de la Ley 1312.
Las autoridades cubanas catalogan como “regulados” a las personas que, por “interés público” -u otras razones- se les impide salir del territorio nacional. Además, una parte de la sociedad civil reconoce como “desterrados” a quienes están fuera del país y el poder no les permite regresar.
El periódico Granma publicó el 29 de septiembre en su versión digital el artículo “Manipulación política y asfixia económica: armas para un éxodo”, firmado por Francisco Arias Fernández, en el que se desinforma sobre la reciente legislación migratoria cubana.
“La reciente Ley de Migración promulgada favorece la unidad de todos los cubanos, la participación social, la no discriminación por razones de clase alguna, la contribución a la economía nacional, el retorno de los migrantes a la patria y la comunicación e integración de las familias cubanas sin perjuicio del lugar de residencia”, se asegura en el texto. Las afirmaciones son ENGAÑOSAS.
El nuevo texto, aprobado a mediados de julio de 2024, sustituye al que estaba vigente desde 1976: la llamada Ley 1312 o Ley de Migración. Este instrumento jurídico fue modificado en 2012 con el Decreto-Ley 302.
La actualización de la legislación se produjo en el marco de la ola migratoria de cubanos más grande en la historia del país, sobre todo hacia Estados Unidos (más de medio millón de cubanos en los últimos tres años), la peor crisis económica en décadas y la falta de libertades fundamentales.
Según informó el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, “ha llegado el momento para determinar dónde residen los cubanos”, a partir de una ley que busca “regular un sistema migratorio actualizado”.
En la actual Ley de Migración se divide a los cubanos en residentes dentro del territorio nacional y residentes en el exterior. Los primeros se dividen en “residentes efectivos”, que son quienes están físicamente dentro del país, y “residentes transitorios”, los que buscan la residencia efectiva. Quienes viven en el extranjero se dividen en: “residentes en el exterior”, “emigrados” e “inversores y de negocios”, como ha abordado nuestra unidad de fact-checking en verificaciones anteriores.
La Ley Electoral de 2019 introdujo la figura de la residencia efectiva. Esta es una condición migratoria creada para limitar el ejercicio de derechos políticos y permitírselo solo a los residentes legales que vivieran o estuvieran físicamente en Cuba.
“En el caso cubano, la residencia ha sido la categoría escogida por el régimen para condicionar el ejercicio de los derechos en el país. En ese sentido, el proyecto propone continuar reproduciendo la lógica de limitar los derechos de las personas que decidan vivir fuera de Cuba”, se puede leer en un artículo de elTOQUE Jurídico.
Por otro lado, básicamente, el texto transforma en ley algunas de las prácticas que el Gobierno cubano ya realizaba. Son las autoridades del régimen quienes deciden quién entra y quién sale, algo que ya estaba presente en el modificativo de 2012 de la Ley 1312.
Las autoridades cubanas catalogan como “regulados” a las personas que, por “interés público” -u otras razones- se les impide salir del territorio nacional. Además, una parte de la sociedad civil reconoce como “desterrados” a quienes están fuera del país y el poder no les permite regresar amparado en justificaciones como la protección del orden público o la Defensa y la Seguridad Nacional.
El nuevo texto elimina algunas de las causales establecidas en la normativa vigente, como la de organización de actos hostiles contra el Estado. Sin embargo, mantiene los términos vagos e indefenidos por la práctica jurídica cubana como “defensa”, “seguridad nacional”, y “orden público”. Su aplicación depende de la interpretación que de ellas haga el Estado. Expertos advierten que se trata de una interpretación arbitraria.
Para el abogado y analista Eloy Viera Cañive, una de las cuestiones más significativas es que la ley permite que la notificación sobre la negativa de entrada a la isla, pueda realizarse de varias maneras, incluso por personas que no tienen nada que ver con el régimen, como empleados de aerolíneas.
Han sido varios los cubanos a los que un trabajador de una compañía de aviación les ha informado que no pueden regresar a su país. Entre ellos, la periodista Karla María Pérez, la exprofesora universitaria y activista Omara Ruiz Urquiola, el escritor y periodista Carlos Manuel Álvarez y la curadora y activista por los derechos humanos Anamely Ramos.
Este método de notificación no necesariamente requiere un documento oficial, por lo que, según la propia Constitución cubana, sería inconstitucional. El artículo 94, inciso e), de la Carta Magna establece que “toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza” de la prerrogativa de “no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de Tribunal”.
Sin embargo, la Ley de Migración plantea que la decisión de impedir la entrada solo debe ser comunicada, sin detallar las razones. Esto significa que los afectados podrían no recibir nunca una explicación formal de la decisión, limitando así su capacidad para impugnarla judicialmente.
Además, la ley establece que los desterrados sólo podrán recurrir a un proceso judicial de amparo constitucional, negando así la posibilidad de recursos administrativos. Este proceso judicial requiere la presencia física en Cuba, lo cual es paradójico ya que la persona está impedida de entrar al país. En su defecto, el interesado solo podría utilizar un representante lo que complica en la práctica la promoción de cualquier recurso para combatir la decisión.
Fuentes consultadas