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 Una manifestación en Madrid de cubanos a favor del respeto a los derechos humanos en la isla. Foto: Reuters/Susana Vera/Archivo.
Una manifestación en Madrid de cubanos a favor del respeto a los derechos humanos en la isla. Foto: Reuters/Susana Vera/Archivo.

Pactos Internacionales de Derechos Humanos que Cuba no ha ratificado y por qué

Por: Marleidy MuñozPublicado: 27 de septiembre de 2024 - Actualizado: 27 de septiembre de 2024

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  • Cuba no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

  • Tampoco ha ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;  el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (versión de 2010). 


En el Examen Periódico Universal (EPU), un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Estado cubano recibió entre las principales recomendaciones de más de 25 países, la de ratificar varios pactos internacionales de derechos humanos.

El EPU posibilita que cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se someta cada cuatro años y medio a un análisis de su proceder en materia de derechos humanos. El examen de Cuba fue realizado el 17 de noviembre de 2023.  Se le pidió ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos -el segundo destinado a abolir la pena de muerte-; y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El régimen de La Habana también recibió recomendaciones de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;  el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (versión de 2010). 

El Doctor en Ciencias Jurídicas, Julio Antonio Fernández Estrada, declaró a Martí Verifica que “Cuba no ratifica estos instrumentos internacionales porque todos ellos expondrían al Estado de la mayor isla del Caribe a un control, supervisión y obligaciones, derivadas del carácter vinculante de esos documentos, a los que no está dispuesto a someterse”.

El experto señaló que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no puede ser ratificado por Cuba mientras se mantenga en nuestro país el actual orden político y jurídico. Cuba no puede obligarse a garantizar la realización de derechos políticos que entran en contradicción con el régimen político autoritario y antidemocrático al que estamos sometidos”. 

Según Fernández Estrada, “el Estado cubano tampoco cumple los estándares internacionales de tratamiento a detenidos, procesados y reclusos, lo que no le permite cumplir con las normas del mencionado Protocolo Facultativo”. 

Además, el régimen “nunca ha reconocido la existencia de torturas de diferentes tipos en sus órganos de instrucción de delitos y en sus penitenciarías, pero han existido, durante décadas, cientos de denuncias sobre estas prácticas”, apuntó Fernández Estrada. 

Sobre la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el abogado cubano señaló que “Cuba no lo hace porque sería otra puerta abierta al funcionamiento del sistema político cubano y a la exposición de sus funcionarios, órganos e instituciones”. 

“Cuba ha mantenido con mucha consistencia la distancia y la desinformación, tanto con su pueblo como con los organismos internacionales, sobre el funcionamiento del Estado y sobre la responsabilidad de este en posibles crímenes contra activistas pro derechos humanos, periodistas independientes, intelectuales, artistas, familiares de opositores políticos, lo que le ha permitido impunidad e irresponsabilidad, por lo que es ilógico que Cuba se someta a este tipo de jurisdicción”, concluyó.

Por su parte, Raudiel Peña Barrios, Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, explicó en entrevista con Martí Verifica que “la falta de ratificación de Cuba de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos mencionados se puede atribuir a varios factores”. El coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba lo resumió en los siguientes puntos: 

  1. Control político y negación a asumir obligaciones internacionales: El Estado cubano mantiene una política represiva y de control sobre la disidencia política. La ratificación de estos pactos implica la necesidad de reformar leyes y prácticas que limitan la libertad de expresión, asociación y otros derechos civiles, lo que las autoridades cubanas perciben como una amenaza a su autoridad. La necesidad de reformar la legislación y las prácticas estatales se relaciona con el hecho de que la ratificación de esos tratados conlleva a que los Estados asuman obligaciones jurídicas al amparo del Derecho Internacional, las cuales el Estado cubano no está dispuesto a aceptar.

  2. Negación a la supervisión internacional: La ratificación de estos supone la aceptación de la supervisión internacional, realizada por los órganos creados por esos tratados (por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos creado por el PIDCP [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]) sobre las instituciones y mecanismos de protección de los derechos humanos, lo cual no es de interés para las autoridades cubanas. 

  3. Supremacía de los derechos económicos, sociales y culturales (incluso en medio de la crisis económica): La narrativa y práctica política oficiales a menudo contraponen los derechos económicos y sociales a los derechos civiles y políticos, priorizando el desarrollo social y la justicia económica sobre estos. Sin embargo, la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, e incluso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, supone ajustar el ordenamiento jurídico cubano a lo dispuesto en ellos. De tal forma, el Estado cubano no podría alegar que los derechos económicos, sociales y culturales son más importantes que los civiles y políticos y tendría que reconocer e implementar todos los estándares internacionales para proteger a todos los derechos por igual.

  4. No es una prioridad: La ratificación de tratados de derechos humanos no es una prioridad de la agenda política de las autoridades cubanas. Les aporta más problemas de los que soluciona y estamos hablando de un Estado autocrático.

  5. Falta de presión internacional efectiva: No existe una presión internacional mínimamente efectiva en cuanto a la ratificación de esos tratados internacionales.

Sobre la no ratificación del Estado cubano de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, Loraine Morales Pino, periodista y Doctora en Estudios de migración, declaró a nuestra unidad de verificación que en Cuba no es tan numerosa “la atracción de capital humano extranjero -los trabajadores de otras nacionalidades radicados en el país-, por lo que el Estado podría minimizar, en este sentido, la finalidad o la utilidad de esta Convención internacional; y luego está el tema del tema control que se ejerce en la isla sobre la sociedad civil, cómo se reprime  cualquier tipo de disenso,  y se limitan derechos fundamentales como son la libertad de expresión y asociación”. 

De acuerdo con la especialista, “este enfoque del Gobierno cubano de controlar todo lo que ocurre en la sociedad civil, pudiera dificultar el reconocimiento y la protección de los derechos de los migrantes, que pueden ser percibidos, entonces, como una amenaza a la “estabilidad” nacional”. “Por otro lado, la ratificación de estos convenios puede llevar a una supervisión por parte de los organismos internacionales, que obviamente pudiera poner sobre la mesa, en términos de políticas internas, violaciones de derechos humanos dentro del país”, añadió. 

Morales considera que la precariedad laboral que existe en Cuba, la pobreza, los bajos salarios, las precarias condiciones de vida y la desprotección de los trabajadores, según denuncias de la sociedad civil, también pueden ser elementos por los que el Estado evite exponerse a la firma de estos protocolos internacionales. 

cuba

En el caso, de la no ratificación de Cuba del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la periodista y activista feminista Marta María Ramírez, advierte que el Estado sí es signatario del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de Naciones Unidas, por lo que es un espacio para que la sociedad civil exija el cumplimiento de sus principales demandas. 

Otras peticiones a Cuba en EPU 2023

Varios países también pidieron al Estado cubano en EPU 2023, cursar una invitación permanente a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, incluidos todos los relatores especiales. 

También se le señaló a las autoridades cubanas la necesidad de cooperar plenamente con los mecanismos de derechos humanos, así como con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, concediéndoles el pleno acceso a Cuba, particularmente a las prisiones y demás centros de privación de libertad. 

Las más de 200 recomendaciones específicas al Estado Cubano, relacionadas con centros penitenciarios y personas privadas de libertad, hechas durante los ciclos del EPU, pueden ser consultadas en detalle en esta base de datos del Centro de Documentación de Prisiones Cubanas. 

Varias naciones también le plantearon a las autoridades cubanas la urgencia de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); combatir la discriminación racial y promover la igualdad de todas las personas, especialmente las afrodescendientes; seguir reforzando los marcos jurídico e institucional para combatir la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo y la violencia de género; reducir el número de delitos punibles con la pena de muerte como primer paso hacia su abolición; y establecer protocolos que regulen la actuación de los agentes del orden durante las protestas sociales, de conformidad con las normas internacionales.  

Al respecto, el abogado Eloy Viera Cañive, coordinador de elTOQUE Jurídico, advierte que “el nuevo código penal cubano es ilustrativo de la lógica del régimen de emplear la pena de muerte para disuadir a quienes intenten adversarle, adversar al poder, o poner en riesgo su estabilidad, pero no la entienden de igual forma como un mecanismo para defender a los ciudadanos de los poderes o las extralimitaciones e incluso del sadismo de los funcionarios estatales”. 

“Es muy llamativo que el nuevo Código Penal reconozca, por ejemplo, la pena capital como sanción posible a aplicar en la mayoría de los delitos contra la seguridad del Estado y también la considere como una sanción posible a aplicar en el delito de asesinato, pero no contemple la posibilidad de aplicar la pena de muerte a los funcionarios que cometan el delito de tortura y que producto de esas torturas se produzca la muerte de la víctima”, señaló Viera Cañibe. 


También se hizo énfasis en la relevancia de “poner fin al acoso, la represión y las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias que sufre la sociedad civil, en particular los defensores de los derechos humanos, y poner en libertad de manera inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia que hayan sido privados de libertad por ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.


Otro reclamo al Estado cubano durante el EPU fue el pleno cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y permitir el acceso de observadores independientes de los derechos humanos a los juicios, prisiones y demás centros de privación de libertad. 


Fuentes consultadas

EPU 2023

Pactos Internacionales de Derechos Humanos

Centro de Documentación de Prisiones Cubanas

Cubalex

Alas Tensas

Amnistía Internacional

Código penal cubano.

CADAL

Observatorio Legislativo de Cuba

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